¿QUÉ ES CONVENIO CMR?

El convenio CMR recibe su nombre de su denominación en inglés Contract for the International Carriage of Goods by Road y es un contrato de transporte internacional de mercancías por carretera regulado en el convenio CMR que entró en vigor en 1956 en Ginebra, el cual no fue afirmado en España hasta 1974.

Este convenio se aplica a todos los contratos de transporte de mercancías por carretera en los que tiene lugar un intercambio de fronteras, es decir, el sitio de carga y el sitio de descarga no se encuentran dentro de las fronteras del mismo país. Siempre y cuando, uno de estos países debe ser firmante de este convenio CMR, sino no tendrá valide dicho documento.

¿Qué quiere decir esto? Quiere decir, que en el marco jurídico regula los contratos de transporte internacional de mercancías por carretera en nuestro país.

¿Hay algún transporte excluido del convenio CMR?

Si, están excluido los siguientes transportes:

  • Transportes postales
  • Transportes privados
  • Transportes funerarios
  • Transportes de mudanzas o de mobiliario
  • Transportes combinados con ruptura de carga, es decir, que la mercancía no se manipule por ejemplo queremos llevar mercancía desde Baleares o Madrid, pues habría que hacerlo mediante transporte marítimo y ferroviario, ya que si usamos transporte por carretera se podría realizar movimientos de la mercancía y se estaría realizando la ruptura de la carga).

Requisitos del convenio CMR

  • Que se realice a cuenta de otro y a título oneroso, es decir, que tenga un coste.
  • Que sea realizado por vehículos como camiones, remolques o semirremolques definidos en el Convenio.

Formalización del contrato (Carta de porte)

El contrato reflejado en el convenio CMR es de tipo consensual, es decir, de mutuo acuerdo y es válido si se celebra de palabra, aunque ha de documentarse una carta de porte, ya que es un requisito imprescindible para la existencia y validez de dicho contrato.

La carta de porte CMR se expide con tres originales a firmar por el remitente y el transportista.

  • Primer ejemplar para el remitente
  • Segundo ejemplar siempre debe acompañar a la mercancía
  • Tercer ejemplar para el transportista

Hoy en día, es válida la carta de porte electrónica y se certifica mediante la firma electrónica.

Derechos y obligaciones de las partes contratantes

El remitente

El remitente tiene como derecho disponer de la mercancía, paralizar o detener el transporte, modificar el lugar previsto de entrega o modificar el destinatario. Este derecho solo se mantiene antes de que la mercancía sea entregada al destinatario, es decir, que una vez entregada no se podría modificar, ni anular, ni nada por el estilo.

El destinatario tiene las mismas atribuciones que el remitente al formalizarse la carta de porte.

Si el transportista no puede llegar a cabo las instrucciones que ha recibido, deberá comunicarlo inmediatamente a la persona que tenga a disposición para que no se puedan incurrir por daños y se perjudique a la mercancía o a la correcta realización del viaje.

El remitente tiene la obligación de suministrar al transportista los documentos precisos para poder realizar el paso por aduanas y no tener irregularidades. También, deberá de indicar si está entregando mercancías peligrosas y de que tipo de ellas se trata y como tomar precauciones ante estas.

El transportista

El transportista deberá responder a la pérdida total o parcial de la mercancía, a las averías de esta y al retraso de la entrega, salvo que se origine por lo siguiente:

  • Culpa del que tiene derecho sobre la mercancía
  • Vicio de la mercancía
  • Causas inevitables
  • Empleo de vehículos abiertos
  • Ausencia o deficiencia de embalaje
  • Manipulación del remitente/destinatario
  • Naturaleza de mercancía (moho…)
  • Insuficiencia o imperfección de la identificación de los bultos
  • Transporte de animales vivos

Las pruebas de que la pérdida se debió a una de estas causas corresponden al transportista.

El transportista también deberá responder en caso de retraso. Se considera pérdida de la mercancía cuando transcurren 30 días después del plazo convenido, o 60 días desde que dicho transportista se hizo cargo de la mercancía si no se indicó plazo en el transporte.

El consignatario

Son de su competencia las siguientes atribuciones:

  • Petición de entrega de la mercancía y del segundo recibo de la carta de porte
  • Disposición de la mercancía según circunstancias
  • Ejercicios en nombre propio contra porteador en caso de pérdida del género o del retraso de entrega
  • Formulación expresa sobre estado de la mercancía o retraso en la entrega y reclamación de indemnización

Formulación de protestas en convenio CMR

Se asume que el destinatario recibe las mercancías en el estado que indica y describe la Carta de Porte siempre y cuando concurran algunos de estos supuestos:

  • Aceptar sin hacer verificaciones
  • Si a falta de embalaje, no opone reservas en el momento de la entrega de dicha mercancía
  • Si no expresa reservas acerca de la mercancía embalada en los siete días siguientes a la entrega

Transporte multimodal y sucesivo en el convenio CMR

Transporte multimodal

El convenio CMR se aplica al conjunto del traslado cuando el vehículo que contiene la mercancía es conducido en diferentes medios de transporte en una parte de su recorrido, sin ruptura de carga.

Transporte sucesivo

Si un transporte de mercancías es sometido a un solo contrato es realizado por sucesivos transportistas en carretera cada uno de estos transportistas asumirá (por convenio CMR) la responsabilidad por la ejecución del transporte total.

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