CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE MERCANCÍAS – TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE TRANSPORTE CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE MERCANCÍAS
CLAÚSULAS
1. Objeto del contrato
El porteador se compromete a transportar las mercancías utilizando los vehículos autorizados (nº 11576282/MDPE) o subcontratando a otros porteadores bajo su autorización (nº 12393336/OT).
2. Acondicionamiento y documentación de la mercancía
El cargador, esto es, el cliente que contrata con Transvolando, es responsable de acondicionar, embalar y señalizar la mercancía. Los daños producidos en la carga como consecuencia de embalaje insuficiente o inadecuado para el tipo de mercancía a transportar o causas similares, serán en cualquier caso por cuenta del CARGADOR.
Si durante el transporte se reflejan daños en la mercancía, tanto en origen como en destino, deberán dejar indicado este tipo de daño en el albarán, esto es un requisito indispensable para atender cualquier reclamación, así como para poder dar parte al seguro y realizar todos los trámites oportunos.
Los pallets deberán ir correctamente embalados e identificados detallando remitente, destinatario y número de pallets de que se compone el envío.
El cargador proporcionará toda la documentación necesaria para realizar el transporte.
El cargador, en este caso el cliente, realizará las labores de carga/descarga de la manera más rápida y eficiente.
El porteador, en este caso TRANSVOLANDO, S.L., puede exigir indemnización por paralización si la espera supera una hora, según el art. 22.3 de la Ley 15/2009, todo ello salvo que se hubiese contratado un paquete estándar o premium con mayores tiempos para la carga y la descarga, o bien hubiese algún otro acuerdo especial, por escrito, al respecto.
3. Compromisos de las partes en relación con la entrega
El cargador entregará la mercancía según lo indicado en la orden de carga, carta de porte o albarán.
El porteador entregará la mercancía en el destino según los mencionados documentos.
4. Labores de carga y descarga
El cargador realizará las labores de carga/descarga de la manera más rápida y eficiente.
El porteador puede exigir indemnización por paralización si la espera supera una hora, según el art. 22.3 de la Ley 15/2009, todo ello salvo que se hubiese contratado un paquete estándar o premium con mayores tiempos para la carga y la descarga, o bien hubiese algún otro acuerdo especial, por escrito, al respecto.
5. Autonomía del porteador
El porteador goza de autonomía en su actividad empresarial, sujeta a las condiciones del contrato.
6. Seguro de mercancías
Ambas partes se comprometen a tener un seguro de mercancías durante la vigencia el contrato, quedando en cualquier caso asegurada la mercancía en los términos que establece la LOTT.
7. Precio y condiciones de pago
El cargador pagará al porteador el precio acordado conforme a este documento y las condiciones establecidas. El plazo de pago será el pactado entre las partes y, en todo caso, no superará los 60 días naturales desde la puesta a disposición de la mercancía en destino, conforme a la Ley 3/2004 de medidas de lucha contra la morosidad y la Ley 13/2021 que la traslada al ámbito del transporte de mercancías por carretera.
En caso de incidencia en el transporte, la responsabilidad indemnizatoria del porteador se rige por el Art. 57 de la Ley 15/2009 (LCTTM), que establece como límite la cuantía de 1/3 del IPREM diario por kilogramo de mercancía perdida o averiada (aproximadamente 8,75 €/kg conforme al IPREM 2026), salvo que las partes hayan pactado expresamente un límite superior y abonado el correspondiente sobreprecio.
Revisión obligatoria del precio por variación del gasóleo (Art. 38 LCTTM): conforme al Real Decreto-ley 3/2022 de 1 de marzo y al Real Decreto-ley 9/2026 de 14 de abril, el precio del transporte se revisará automáticamente al alza o a la baja cuando, entre la firma del contrato (o emisión del presupuesto) y la prestación efectiva del servicio, el precio del gasóleo haya variado en un porcentaje igual o superior al 5 % (o el porcentaje inferior pactado por escrito por las partes). La revisión se calcula aplicando la fórmula publicada por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. La factura reflejará el coste del combustible de forma separada cuando esta cláusula opere. Esta revisión es imperativa e ineludible; cualquier pacto en contrario es nulo de pleno derecho.
Prohibición de precio inferior a costes: conforme al Art. 22 ter LOTT (Ley 13/2021), no podrá pactarse un precio inferior a los costes individualizados del servicio realmente incurridos por el porteador.
8. Responsabilidad y fuerza mayor
La responsabilidad se rige por la Ley 15/2009, la LOTT y las condiciones generales de contratación.
Los retrasos por fuerza mayor, entre ellos: accidente de circulación, pinchazo o reventón de rueda, impedimentos a la libre circulación (como manifestaciones, cortes de tráfico, climatología adversa, etc.) los cuales deben ser comunicados al cargador lo antes posible, dejarán al porteador expresamente exento de responsabilidad por tales retrasos.
9. Comunicaciones
Todas las comunicaciones serán enviadas por un medio fehaciente que deje constancia de tal comunicación.
10. Cancelación del contrato, indemnizaciones por anulación
Transportes normales:
- Si se anula el viaje con menos de 24 horasde antelación, se cobrará el 50% del precio del viaje, con un coste mínimo de cancelación de 400 €.
- Excepción: Para viajes con origen en Andalucía y Extremadura, la cancelación debe ser con menos de 48 horas.
Transportes con permisos genéricos:
- Si se anula el viaje con menos de 48 horas, se cobrará el 50% del viaje, con un coste mínimo de cancelación de 500 € por viaje.
- Esto se aplica a plataformas o góndolas de 6 metros.
Transportes con permisos especiales:
- Si se anula el viaje con menos de 48 horas, se cobrará el 50% del viaje, con un coste mínimo de cancelación de 500 € por vehículo.
- Además, habrá un incremento de 210 € por permisoy gastos de coche piloto si es necesario (coste mínimo del permiso de 210 €).
Góndolas de extra-medidas (como porta tubos):
- Se cobrará el 50% del viaje, con un coste mínimo de cancelación de 600 €.
- El máximo será el de los costes de desplazamiento que haya recorrido el vehículo hasta la carga y vuelta a la base a 1.50 €/km más gastos de coche piloto (coste mínimo 210 €).
Además, si las anulaciones ocurren después de las 15:00 horas del día laborable inmediatamente anterior al viaje, el coste de cancelación será del 100% del importe del viaje, con los importes mínimos y costes mencionados anteriormente.
Todo ello salvo acuerdo por escrito con el agente de Transvolando.
11. Aplicación de normativas
En ausencia de disposiciones específicas, se aplicarán las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera publicadas por el Ministerio competente y la Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías.
12. Resolución del contrato
El contrato puede resolverse por mutuo acuerdo o por incumplimiento justificado de alguna de las partes.
13. Confidencialidad y protección de datos
Toda información confidencial, será manejada como tal y solamente estará destinada para la correcta aplicación del presente contrato.
Datos personales deberán ser utilizados y protegidos conforme al RGPD por ambas partes.
14. Jurisdicción
En caso de controversia derivada del presente contrato, las partes se someterán a la jurisdicción de las Juntas Arbitrales de Madrid.
ANEXO DE PROTECCIÓN DE DATOS
Por medio de la presente y de acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), le facilitamos la siguiente información detallada del tratamiento de datos personales:
Responsable del tratamiento
Sus datos pasarán a formar parte de un fichero titularidad de Transvolando, S.L., con CIF/NIF nº: B87450003 y domicilio social en: C/ Empleo, 28 – Nave 10, 28906 – Getafe (Madrid).
Finalidad del tratamiento
Desarrollar y cumplir con las obligaciones previstas en el contrato, o relación jurídico-negocial, que le vincula con Transvolando, S.L.
Conservación de datos
Sus datos serán conservados durante el periodo de mínimo de cinco años.
Legitimación
La legitimación para la recogida de sus datos se basa en el contrato suscrito o en su relación jurídico-negocial con Transvolando, S.L.
Destinatarios
Sus datos no serán cedidos para otras finalidades distintas a las anteriormente descritas, salvo obligación legal, si bien podrán ser transmitidos a los proveedores de servicios que estén vinculados por contrato encargo de tratamiento con Transvolando, S.L.
Derechos
Conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), el titular de los datos podrá ejercer los siguientes derechos: acceso, rectificación, supresión (derecho al olvido), oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos, y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas incluida la elaboración de perfiles.
Para ejercer estos derechos deberá dirigirse a Transvolando, S.L. (CIF B87450003), con domicilio en C/ Empleo, 28 – Nave 10, 28906 Getafe (Madrid), por correo postal o electrónico a info@transvolando.com, acreditando su identidad.
Asimismo, el titular tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a través de su sede electrónica www.aepd.es si considera que el tratamiento de sus datos personales infringe la normativa aplicable.
Con la finalidad de mantener actualizados los datos, el cliente deberá comunicar cualquier cambio que se produzca sobre los mismos.
Compromiso de confidencialidad
De igual modo, de acuerdo con el artículo 32 del RGPD, relativo al deber de secreto profesional, Transvolando, S.L. se compromete a guardar la confidencialidad de los datos de carácter personal, subsistiendo esta obligación con posterioridad a la finalización, por cualquier causa, de la relación entre Usted y Transvolando, S.L.
TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE TRANSPORTE
1. ABREVIATURAS Y DEFINICIONES
El contrato de transporte se regirá por los términos y condiciones establecidos en este documento y se aplicarán las siguientes abreviaturas y definiciones a todos sus contenidos:
“Envío”: representa la mercancía que el cargador entrega simultáneamente al porteador para su transporte y entrega a un único destinatario, desde un único lugar de carga a un único lugar de destino.
“Transporte”: engloba tanto el transporte propiamente dicho como las operaciones y actividades relacionadas.
“Artículos Prohibidos”: se refiere a la mercancía o material cuyo transporte está prohibido por ley, norma o regulación en los países por los que transcurrirá el transporte.
“Bulto”: cada unidad material de carga diferenciada que forma parte de las mercancías objeto de transporte, independientemente de su volumen, dimensiones y contenido.
“Otros Servicios”: incluye servicios adicionales proporcionados por el operador de transportes, como almacenaje, clasificación, montaje, empaquetado, instalación y servicios de valor añadido.
“Nosotros”, “Nuestro” o simplemente “Nos”: se refiere a Transvolando, S.L., incluyendo las compañías del grupo y sus empleados, agentes, corresponsales y dependientes.
“Usted” o “Su(s)”: hace referencia al cargador, expedidor o consignatario de la mercancía, según corresponda.
2. LA PARTE CON QUIEN USTED FORMALIZA EL CONTRATO
El contrato de transporte se formaliza con Transvolando, S.L. o con su subsidiaria o afiliada que acepte su envío. Además, tenga en cuenta que podemos subcontratar parte o la totalidad del transporte según los términos y condiciones que consideremos apropiados.
3. SU ACEPTACIÓN DE NUESTROS TÉRMINOS Y CONDICIONES
Al entregar su envío, usted acepta los Términos y Condiciones establecidos en el contrato de transporte en su nombre y en el de terceros interesados. Reconoce que dichos términos pueden ser invocados por TRANSVOLANDO, S.L. o cualquier subcontratista. Ningún empleado, agente o corresponsal tiene autoridad para modificar estos términos. Las instrucciones verbalest o escritas en conflicto carecen de validez contractual.
4. ALCANCE DEL CONTRATO
Estos términos y condiciones rigen el transporte de su envío, sin importar la naturaleza del contrato.
Al celebrar cualquier contrato de transporte de mercancías con nosotros, usted acepta que:
- El contrato es de transporte por carretera si se realiza el transporte por este medio.
- El contrato es de transporte aéreo si se realiza el transporte por aire.
- El contrato es de transporte marítimo si se realiza por mar.
- El contrato es para otros servicios si está relacionado con servicios distintos al transporte.
5. SEGURIDAD Y MERCANCÍAS PELIGROSAS
5.1. Salvo en las circunstancias establecidas en los párrafos 5.2 y 5.3, ni transportamos ni prestamos ningún otro servicio relativo a mercancías que consideremos (a nuestro libre criterio) o sean clasificables como peligrosas según las normativas aplicables al modo de transporte:
- Carretera (modo principal de TRANSVOLANDO, S.L.): Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), en su versión vigente.
- Aéreo (cuando se subcontrate): instrucciones técnicas de la Organización de Aviación Civil Internacional (ICAO) y regulaciones de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA) sobre mercancías peligrosas.
- Marítimo (cuando se subcontrate): Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG).
5.2. Únicamente si usted recibe la aprobación como cliente (lo cual requiere dirigirse a nuestra delegación más cercana), podremos eventualmente evaluar de manera discreta la aceptación de mercancías peligrosas para su transporte o como parte de otros servicios.
En todo caso, su envío estará sujeto a un cargo adicional y deberá cumplir con la normativa correspondiente (consulte la cláusula 5.1) y con nuestros propios requisitos. Nuestra delegación más próxima le proporcionará toda la información adicional necesaria.
5.3. Determinadas mercancías peligrosas están exentas de los requisitos de cliente aprobado. Los detalles se pueden obtener en la delegación de TRANSVOLANDO, S.L. más cercana.
5.4. Al completar nuestra carta de porte o al entregarnos su envío, usted garantiza implícitamente y bajo su responsabilidad que el envío no contiene ningún artículo prohibido según las regulaciones nacionales o internacionales aplicables. Además, debe proporcionar una descripción detallada del contenido del envío en la carta de porte o documento de acompañamiento, sin que esto lo exima de responsabilidad.
5.5. Usted nos autoriza a someter sus envíos a controles de seguridad, como el uso de equipos de rayos X, detectores de explosivos u otros métodos de seguridad. Asimismo, nos autoriza a abrir y examinar su envío y los bultos en tránsito.
5.6. Usted certifica que ha preparado el envío para su transporte en instalaciones seguras, utilizando empleados de su confianza contratados por usted; y que el envío ha sido protegido contra interferencias no autorizadas durante su preparación, almacenamiento y transporte inmediatamente antes de que aceptemos el envío.
6. CONTROLES EN LA EXPORTACIÓN
6.1. Usted, como único responsable del mismo, garantiza el cumplimiento íntegro y puntual de toda la legislación aplicable en materia de controles de exportación.
Esto incluye, entre otras, las regulaciones que prohíben el comercio no autorizado de bienes y servicios militares y estratégicos, así como los acuerdos comerciales o financieros con individuos específicos y entidades en países de origen y/o destino de sus envíos.
También se incluyen regulaciones que imponen condiciones para el transporte de ciertas tecnologías, información o productos a través de cualquier país al que su envío pueda ser llevado.
6.2. Usted garantiza que no nos entregará ningún envío si usted o alguna de las partes involucradas en el mismo están incluidas en alguna lista de los programas de sanciones de Naciones Unidas, o cualquier otro programa, nacional o regional que complemente o implemente los detallados, al igual que cualquier miembro listado en regulaciones de medidas autónomas.
6.3. Usted se compromete a identificar envíos sujetos a controles regulatorios previos a la exportación, y a facilitarnos la información y documentación necesaria para cumplir con las regulaciones aplicables.
6.4. Usted es responsable y ha de asumir el coste de la averiguación y obtención de las licencias y permisos necesarios para el transporte de su envío, así como de asegurarse de la idoneidad del consignatario para recibir el envío, con arreglo a las leyes del país de origen, destino y de cualquier otro país que pueda arrogarse jurisdicción sobre el envío.
6.5. No nos hacemos responsables de sus actos u omisiones en relación a la legislación en materia de controles a la exportación, sanciones, medidas restrictivas o embargos.
7. CONSENTIMENTO AL DERECHO DE INSPECCIÓN
Usted da su consentimiento para que nosotros o cualquier autoridad gubernamental, incluyendo aduanas y seguridad, podamos abrir e inspeccionar su envío en cualquier momento.
8. CÁLCULO DE LOS TIEMPOS DE TRANSITO E ITINERARIOS DE LOS ENVÍOS
Los plazos de entrega especificados en nuestras publicaciones no incluyen fines de semana, días festivos, retrasos ocasionados por aduanas, demoras debidas al cumplimiento de los requisitos obligatorios de seguridad local u otras circunstancias fuera de nuestro control. La determinación del itinerario y el modo de transporte de su envío es de nuestra exclusiva responsabilidad.
9. DESPACHO DE ADUANAS
9.1. Usted nos designa como su representante únicamente para los trámites de despacho y expedición aduaneros de su envío. Asimismo, usted nos designa como consignatarios de la mercancía en la medida necesaria para que podamos subcontratar esta tarea.
Si cualquier Autoridad Aduanera nos requiriese documentación adicional a estos efectos, es su responsabilidad proporcionárnosla a su cargo y con la mayor celeridad posible.
9.2. Usted asegura que todas las declaraciones e información relacionadas con la exportación e importación proporcionadas por usted sobre el envío son precisas y verdaderas. Reconoce y acepta que al realizar declaraciones falsas o fraudulentas sobre el envío o cualquiera de sus contenidos, se expone a reclamaciones civiles y, si corresponde, a acusaciones penales, con la posibilidad de decomiso y venta de la mercancía.
Ocasional y discrecionalmente, podemos ayudarle en el llenado de la documentación aduanera requerida, pero esta colaboración se brinda bajo su absoluta responsabilidad y riesgo exclusivo. Usted acepta liberarnos de toda responsabilidad y, si es necesario, indemnizarnos por cualquier reclamación presentada en nuestra contra debido a la información proporcionada por usted.
Usted asumirá y será responsable de los costos en los que incurramos en relación con lo anterior, incluidos los gastos de tramitación que le cobremos por los servicios mencionados en esta cláusula.
9.3. El cargador, expedidor y consignatario real del envío serán responsables solidarios del reembolso de aranceles, impuestos (incluyendo el IVA, si corresponde), multas, sanciones, gastos de almacenamiento u otros gastos incurridos por TRANSVOLANDO, S.L. debido a la falta de documentación adecuada proporcionada por usted y/o a la falta de licencia o permiso necesario.
La misma responsabilidad solidaria se aplica a los gastos de tramitación de la reclamación. Usted se compromete a proporcionar garantía adecuada y suficiente para responder por estos conceptos a nuestra primera solicitud.
9.4. No asumimos ninguna responsabilidad por la duración del despacho aduanero/importación/exportación del envío, sin perjuicio de que procuremos acelerar los trámites en la medida legalmente posible.
9.5. Usted nos autoriza para ejercer todas las facultades contenidas en el Anexo I de la Resolución de 5 de marzo de 2015 (BOE núm. 65 del 17 de marzo de 2015), como representantes indirectos para una sola declaración de despacho, con ámbito de aplicación nacional.
10. DIRECCIONES INCORRECTAS Y APARTADOS POSTALES
10.1. En el caso de que no podamos entregar un envío debido a una dirección incorrecta proporcionada en el contrato de transporte, nos comunicaremos con usted y tomaremos medidas razonables para corregir la situación y completar la entrega, cobrando los cargos adicionales que correspondan, si fuera necesario.
10.2. No admitimos envíos dirigidos a casillas postales, excepto en ciertos países determinados (la lista está disponible en la sucursal de TRANSVOLANDO, S.L. que acepte el envío) y sujeto a la condición de que se nos proporcione el número de teléfono del destinatario. En caso de que no podamos entregar el envío en la casilla postal, Usted acepta que lo enviemos al destinatario por correo certificado, considerando la entrega completada al presentar el comprobante de envío.
11. ENTREGA DE SUS ENVÍOS
11.1. En situaciones en las cuales la entrega del envío en su destino no sea factible por cualquier motivo, procuraremos dejar una notificación en la dirección del destinatario indicando que se ha intentado realizar la entrega.
Si después de un segundo intento la entrega no se puede completar, o si el destinatario rechaza el envío, trataremos de comunicarnos con usted para acordar la mejor forma de proceder. Los costos de reenvío, devolución o eliminación, así como nuestros gastos y cargos (si los hubiere) generados por el tercer y siguientes intentos de entrega, o cualquier otra medida acordada, serán su responsabilidad.
En caso de no recibir instrucciones en un plazo razonable después del segundo intento de entrega, usted autoriza la eliminación o venta del envío, según lo consideremos apropiado y sin que ello implique ninguna obligación o responsabilidad de nuestra parte hacia usted.
Instrucciones especiales de entrega:
11.2. Usted o el destinatario de un envío pueden proporcionarnos instrucciones especiales (a través del sitio web de TRANSVOLANDO, S.L. u otros medios) para entregar el envío en otra ubicación o a otra persona (por ejemplo, a un vecino y/o a una dirección cercana), o para indicar que el destinatario desea recoger el envío en un lugar aprobado por nosotros. No estamos obligados a cumplir dichas instrucciones, pero si lo hacemos, se aplicarán las siguientes disposiciones:
11.2.1. La entrega efectiva se considerará acreditada si nuestro albarán especifica la persona y/o dirección de entrega.
11.2.2. El cumplimiento de sus instrucciones especiales será llevado a cabo a su riesgo y bajo su exclusiva responsabilidad.
11.2.3. En consecuencia, usted nos indemnizará y nos eximirá de responsabilidad frente a cualquier reclamación, responsabilidad y costo (incluidos honorarios razonables de abogados y gastos) derivados del cumplimiento de sus instrucciones especiales.
11.2.4. El cumplimiento de sus instrucciones especiales conllevará un cargo adicional que usted se compromete a abonar.
12. SUS OBLIGACIONES
Usted manifiesta y garantiza lo siguiente:
12.1. Los detalles del envío (incluyendo, por ejemplo, el peso y cantidad de bultos) están correctamente especificados en nuestra carta de porte, debidamente etiquetados, y las respectivas etiquetas han sido colocadas por usted de manera segura en un lugar visible en la superficie externa del envío, claramente legibles para nosotros en todo momento.
12.2. La dirección completa del destinatario, incluyendo el código postal, ha sido proporcionada con precisión y de forma legible tanto en nuestra carta de porte como en una etiqueta de dirección adherida firmemente por usted en un lugar visible de la superficie externa del envío, claramente visible para nosotros en todo momento.
12.3. Los contenidos del envío han sido empaquetados de forma segura y cuidadosa por usted para protegerlos de los riesgos normales asociados con el transporte o la realización por nuestra parte de otros servicios; incluidos los procesos asociados con la manipulación mecánica de los mismos (sorting).
12.4. Usted ha declarado el peso correcto del envío y nos proporcionará todo el equipo especial que, en su caso, resulte necesario para cargar o descargar el envío en y de nuestros vehículos.
12.5. Usted ha adherido firmemente una etiqueta de “PESO PESADO” en un lugar visible de la superficie externa de cada bulto que exceda los 30 kg, claramente legible para nosotros en todo momento.
12.6. Los contenidos del envío no están sujetos a restricciones según las normativas aplicables al modo de transporte (ADR para carretera; IATA/ICAO si se subcontrata transporte aéreo; IMDG si interviene tramo marítimo), ni contienen artículos prohibidos, y tanto usted como el consignatario no están prohibidos ni restringidos legal o reglamentariamente para realizar transacciones comerciales con nosotros.
12.7. Usted nos proporcionará las declaraciones necesarias sobre mercancías peligrosas, elaboradas de manera precisa y conforme a todas las leyes, normas y regulaciones aplicables.
12.8. En caso de que haya solicitado que cobremos al destinatario o a un tercero, y si el destinatario o el tercero no cumple con el pago, usted liquidará nuestra factura en su totalidad de manera oportuna, junto con un cargo administrativo, dentro del plazo legal aplicable conforme a la Ley 3/2004 y la Ley 13/2021 (máximo 60 días naturales desde la prestación del servicio).
12.9. Usted declara que todas las leyes y regulaciones aplicables han sido cumplidas.
12.10. Usted ha gestionado por su cuenta, a su riesgo y bajo su exclusiva responsabilidad que toda la documentación necesaria para el correcto despacho aduanero, en su caso, sea preparada con antelación y de forma exacta, completa, legal y oportuna.
13. LÍMITES DE NUESTRA RESPONSABILIDAD
13.1. Con arreglo a lo establecido más abajo en la estipulación 14, nuestra responsabilidad en el marco del transporte se configurará con arreglo a la normativa imperativa vigente en la materia en cada momento. Así:
13.1.1. Transporte aéreo internacional subcontratado: si el transporte de su envío se realiza total o parcialmente por vía aérea entre países, se aplicarán los siguientes convenios según corresponda imperativamente: el Convenio de Montreal de 1999 (que ha sustituido al Convenio de Varsovia de 1929 y sus Protocolos en la mayoría de las relaciones aéreas modernas), o, residualmente, el Convenio de Varsovia y sus Protocolos cuando los Estados implicados no sean partes del Convenio de Montreal. Estos tratados internacionales regulan y limitan nuestra responsabilidad por pérdida, daño o demora; bajo el Convenio de Montreal el límite es de 22 DEG (Derechos Especiales de Giro) por kilogramo conforme a la actualización SDR 2019.
13.1.2. Transporte internacional por carretera (CMR): si el transporte de su envío se lleva a cabo total o parcialmente por carretera dentro, hacia o desde un país parte del Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera de 1956 (CMR), nuestra responsabilidad por pérdida o daño se rige por el CMR y se limita a 8,33 DEG por kilogramo de peso bruto faltante (Art. 23 CMR, conforme al Protocolo de 1978).
En caso de retraso en el que usted pueda demostrar haber sufrido un perjuicio, nuestra responsabilidad se limita al reembolso del importe del transporte (Art. 23.5 CMR).
13.1.3. Transporte por carretera fuera del ámbito CMR: si el transporte se lleva a cabo dentro de un país que no es parte del CMR, o entre dos países de los que ninguno sea parte, nuestra responsabilidad se entenderá regida por el CMR de manera analógica, con el mismo límite de 8,33 DEG/kg.
13.1.4. Transporte nacional español: nuestra responsabilidad se regirá por la Ley 15/2009 (LCTTM), con los siguientes límites imperativos:
- Pérdida o avería (Art. 57): un tercio del IPREM diario por kilogramo de mercancía perdida o averiada (aproximadamente 8,75 €/kg conforme al IPREM 2026).
- Retraso (Art. 58): el límite es el precio del transporte.
- Estos límites podrán superarse mediante declaración de valor en la carta de porte (Art. 61) o declaración de interés especial en la entrega (Art. 62), abonando el correspondiente sobreprecio.
13.1.5. Paralizaciones e indemnizaciones (Art. 22 LCTTM): en caso de paralización del vehículo por causa imputable al cargador o destinatario, se aplicarán las tarifas escaladas vigentes en 2026: Día 1 (de hora 2 a hora 10) 40 €/h con máximo 400 €/día; Día 2 50 €/h con máximo 500 €/día (+25 %); Día 3 y siguientes 60 €/h con máximo 600 €/día (+50 %). Para vehículos especiales (góndolas, plataformas extra-medidas) se aplicarán recargos del 100 % sobre la base. La primera hora es gratuita y el máximo computable es de 10 horas/día.
13.1.6. Anulaciones (Art. 22 LCTTM 2026): la anulación del servicio con menos de 24 horas (servicio normal) o 48 horas (vehículos genéricos, Andalucía o Extremadura) generará una indemnización mínima de 400 € o 500 € respectivamente, más permisos contratados y coche piloto si aplicaba. Para góndolas y vehículos extra-medidas se aplicará la cláusula reforzada (criterio Aguado) descrita en las Condiciones del transporte.
14. EXCLUSIONES DE RESPONSABILIDAD
14.1. No asumiremos responsabilidad por la merma de ingresos, privación de lucro, deterioro en el mercado, menoscabo de la reputación, reducción de la clientela, falta de uso, o desaprovechamiento de oportunidades comerciales, incluso si tuviésemos conocimiento de que tales daños o pérdidas pudieran derivarse, ya sea por daños indirectos, accesorios (como la privación de lucro), o por cualquier otro tipo de pérdida derivada, incluidos, entre otros, incumplimientos contractuales, negligencia, actos dolosos u omisiones.
14.2. No seremos responsables por incumplimiento de nuestras obligaciones hacia usted como resultado de:
14.2.1. Causas ajenas a nuestro control tales como (sin carácter restrictivo):
Causas fuera de nuestro control, tales como (sin limitarse a): acontecimientos fortuitos, como terremotos, ciclones, tormentas, inundaciones, incendios, plagas, niebla, hielo, etc.; fuerza mayor, como guerras, accidentes, actos de terrorismo, huelgas, embargos, fenómenos atmosféricos, disputas locales o disturbios civiles; cambios nacionales o locales en las redes de transporte aéreo o terrestre y problemas mecánicos en los medios de transporte o maquinaria; defectos ocultos o vicios ocultos en los contenidos del envío; actos criminales de terceros, como robo e incendio intencional.
14.2.2. Sus actos u omisiones o los de terceros tales como:
Sus acciones u omisiones, o las de terceros, como: su incumplimiento (o el de un tercero con derecho o interés sobre el envío) de las obligaciones conforme a estos términos y condiciones, especialmente de las garantías establecidas en la cláusula 12; acciones u omisiones de funcionarios o empleados de aduanas, seguridad, aerolíneas, aeropuertos o gobiernos.
14.2.3. Inclusión de artículo(s) prohibido(s) en su envío, incluso si hemos aceptado dicho envío por error.
14.2.4. Nuestra negativa a realizar cualquier pago ilegal en su nombre.
14.3 No seremos responsables de los daños en la mercancía producidos por insuficiente o inadecuado embalaje, o bien estiba inadecuada.
15. PRODUCTOS CON HORA GARANTIZADA DE ENTREGA
Con respecto a productos con hora de entrega garantizada, si nosotros no entregamos su envío en el plazo acordado, y si nuestro fallo no fue originado por alguna de las eventualidades descritas en la Cláusula 14.2, y si usted nos notifica su reclamación de acuerdo al punto 19, le cobraremos el servicio de entrega que realmente prestamos (p.ej. antes de mediodía) en lugar de cobrar el precio citado por el servicio que usted nos pidió (p.ej. antes de las 9:00).
16. OBJETOS DE VALOR
Los objetos de valor tales como piedras preciosas, metales preciosos, joyería, dinero, instrumentos negociables, mobiliario sin proteger, cristal o cerámica, objetos de arte, antigüedades, y documentos importantes, por ejemplo, pasaportes, ofertas y certificados de acciones y opciones de compra, no deben ser enviados a través de nuestra red de transporte ya que dicho sistema conlleva la utilización de manipulación mecánica y equipo de clasificación automatizada, junto con múltiples trasbordos de vehículos. Si pese a ello nos encomienda usted el transporte de este tipo de mercancía y aceptamos su encargo, lo desarrollaremos bajo su responsabilidad y a su exclusivo riesgo.
17. SEGURO
Seguro obligatorio LOTT/CMR (incluido en el precio del transporte): el porteador responde por pérdida, avería o retraso conforme a la normativa imperativa: en transporte nacional, hasta 1/3 del IPREM diario por kilogramo de mercancía perdida o averiada (Art. 57 LCTTM, aproximadamente 8,75 €/kg en 2026); en transporte internacional, hasta 8,33 DEG/kg (Art. 23 CMR, aproximadamente 10 €/kg).
17.1. Adicionalmente, usted tiene la opción de contratar un seguro complementario voluntario para asegurar el valor total de los contenidos de su envío (a excepción de documentos), completando la casilla correspondiente en la carta de porte y pagando la tarifa correspondiente. Esta cobertura adicional cubre todos los riesgos de pérdida y daño durante el transporte, hasta un límite de hasta 25.000 € por envío. Si el valor del envío supera los 25.000 €, requerirá nuestro consentimiento previo y un suplemento de prima.
Este seguro complementario no cubre objetos como piedras preciosas, metales preciosos, computadoras portátiles, pantallas de plasma o LCD, joyas, efectivo, cristalería, porcelana, obras de arte, antigüedades, documentos, películas, grabaciones, discos, tarjetas de memoria u otros dispositivos para el transporte de datos o imágenes. Si decide enviar estos tipos de mercancías, le recomendamos que adquiera un seguro a todo riesgo por su cuenta.
17.2. También puede adquirir un seguro complementario para cubrir los costos de reconstrucción, reproducción o reimpresión (incluidos los materiales, como papel, más los honorarios laborales razonables) de sus documentos hasta un límite máximo de 500 € por envío. Este seguro solo está disponible para ciertos documentos.
17.3. Tenga en cuenta que las opciones de seguro complementario anteriores (i) no cubren daños consecuenciales (lucro cesante) ni retrasos en la entrega, y (ii) no están disponibles en todos los países.
Para obtener más información sobre condiciones de seguro, contacte con nuestro departamento de Atención al Cliente.
17.4. La indemnización mínima legal por pérdida o avería en transporte nacional no podrá exceder de un tercio del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) diario por cada kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o averiada (Art. 57 LCTTM), salvo declaración de valor o de interés especial en la entrega que conste en la carta de porte conforme al Art. 61 LCTTM y abono del correspondiente sobreprecio.
17.5. No se cubrirán, en ningún caso, los daños indirectos, lucro cesante, pérdida de oportunidades comerciales, ni los daños derivados de fuerza mayor (Art. 48 LCTTM y Art. 17.2 CMR).
18. PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES
Si usted desea realizar una reclamación por un envío perdido, dañado, demorado, u otro tipo de daños, debe cumplir con la normativa aplicable y los siguientes procedimientos o, de lo contrario, nos reservamos el derecho de rechazar su reclamación:
18.1. Plazos de notificación de reservas:
- Transporte nacional (Art. 60 LCTTM): para daños o pérdidas aparentes, las reservas deberán formularse en el momento mismo de la entrega; para daños o pérdidas no aparentes, en el plazo máximo de 7 días naturales desde la entrega. En caso de retraso, las reservas deberán formularse en el plazo de 21 días naturales.
- Transporte internacional CMR (Art. 30 CMR): daños aparentes en el momento de la entrega; daños no aparentes en el plazo de 7 días naturales (excluidos domingos y festivos); retrasos en el plazo de 21 días naturales desde la entrega.
18.2. Deberá respaldar su reclamación proporcionándonos toda la información pertinente sobre el envío y la pérdida, daño o demora sufrido (carta de porte, fotografías, peritaje, factura comercial), tan pronto como le sea posible y, en todo caso, dentro de un plazo razonable.
18.3. No estamos obligados a tramitar las reclamaciones hasta que se haya abonado la tarifa por el transporte, no pudiendo el cliente deducir la cantidad reclamada de dicha tarifa.
18.4. Se presumirá que el envío fue entregado en condiciones adecuadas, a menos que el receptor haya formulado las reservas oportunas en los plazos del punto 18.1. Para considerar una reclamación por daños, tanto el contenido del envío como el embalaje original deben estar a nuestra disposición para su inspección.
18.5. Prescripción de la acción: las acciones derivadas del contrato de transporte prescriben en el plazo de 1 año desde la entrega o desde la fecha en que la mercancía debió haberse entregado (Art. 79 LCTTM y Art. 32 CMR). Este plazo se eleva a 2 años en caso de dolo.
18.6. En caso de que aceptemos total o parcialmente su reclamación, usted nos garantiza que su compañía de seguros o cualquier otra tercera parte con interés en el envío habrá renunciado a cualquier derecho de subrogación u otro tipo de compensación.
18.7. El envío no se considerará perdido hasta que no hayan transcurrido al menos 30 días desde el día que nos notifique la no entrega. Podemos acordar por escrito con usted un plazo más corto.
19. TARIFAS Y PAGOS
19.1. Usted se compromete a abonar el costo del traslado (incluyendo los recargos) entre los puntos indicados en esta carta de transporte, así como cualquier Impuesto sobre el Valor Añadido que grave el transporte, dentro de un plazo de 7 días a partir de la fecha de la factura que se le emita, sin retención, deducción, o compensación.
19.2. Usted renuncia a su derecho de impugnar las facturas si no presenta objeciones por escrito dentro de los 7 días posteriores a la fecha de facturación.
19.3. El precio del transporte se calculará con arreglo a nuestras tarifas vigentes, aplicando la que corresponda a su envío o, en su caso, de acuerdo con las tarifas que hayan sido acordadas con usted, de forma particular. Se puede solicitar nuestra lista actual de tarifas en cualquier oficina nuestra del país en el que se factura el envío.
19.4. Cobramos en base al peso real del envío o su peso volumétrico, según sea mayor; el peso volumétrico se calcula según la ecuación de conversión volumétrica que figura en nuestra lista de tarifas. Podemos verificar el peso, volumen y/o número de artículos en su envío, y si encontramos una discrepancia entre el peso declarado y/o volumen y/o número de artículos, usted acepta que los valores determinados por nosotros sean utilizados para nuestros cálculos.
19.5. Todos los derechos de importación, IVA sobre la mercancía y otros cargos relacionados con el envío deben pagarse a la entrega. Si el destinatario se niega a pagar, usted acuerda abonar la cantidad total dentro de los 7 días posteriores a nuestra notificación de la falta de pago.
19.6. Usted acepta que podemos aplicar intereses sobre las facturas impagas a una tasa del 6% sobre la tasa base del Banco Central Europeo hasta el pago completo de la factura correspondiente. También acuerda pagar los costos razonables y adecuados asociados con el cobro de facturas impagas dentro de los 7 días posteriores a la fecha de facturación.
19.7. Las tarifas para entregas puerta a puerta en nuestra lista actual incluyen una provisión para trámites básicos de despacho de aduanas; nos reservamos el derecho de cobrar un cargo administrativo adicional cuando el despacho de aduanas requiera una labor excesiva y prolongada. Por lo tanto, pueden aplicarse cargos adicionales en países con procesos aduaneros complejos, como declaraciones formales de aduanas para más de tres tipos de mercancía, fianzas aduaneras, importaciones temporales, y trámites que involucren a otros departamentos gubernamentales además de la autoridad aduanera.
En algunos países, podemos pagar por adelantado aranceles, impuestos, multas u otras obligaciones en nombre del importador; si ofrecemos este servicio adicional, el destinatario final será responsable del pago de una comisión de gestión local, y usted será responsable de pagar esta comisión si el destinatario final rechaza el pago.
Si ha instruido un método de pago diferente o ha acordado que el destinatario o una tercera persona pague nuestras tarifas y/u otros cargos relacionados con el envío, y el destinatario o esa tercera persona rechaza el pago, usted se compromete a abonar dichos importes dentro de los 7 días posteriores a nuestra notificación de rechazo al pago. En cualquier caso, TRANSVOLANDO puede negarse a entregar la mercancía a menos que se garantice el pago adecuadamente.
19.8. Nuestra tarifa no incluye copia de la Prueba de Entrega (POD) o ningún otro documento adicional.
19.9. Cuando lo permita la ley, utilizaremos la facturación electrónica como nuestro método estándar de presentación de facturas. Si usted solicita o se requiere facturación en papel, nos reservamos el derecho de cobrar un suplemento administrativo por este servicio.
19.10. Nuestras facturas deberán ser pagadas en la divisa establecida en la factura o, en algún caso, en la divisa local calculada en base a las tasas de cambio facilitadas por nosotros.
19.11. Nos reservamos el derecho de retención sobre todos los envíos que se encuentren en nuestro poder en cualquier momento, con la posibilidad de vender su contenido y retener el precio obtenido para cubrir cualquier deuda pendiente que usted pueda tener por envíos previamente entregados.
20. SU INDEMNIDAD RESPECTO A SUS EMPLEADOS
Usted se compromete a indemnizarnos y mantenernos indemnes de todo coste, reclamación, responsabilidad o acción originada directa o indirectamente del despido, recontratación selectiva o traslado de:
20.1. Nuestros empleados asignados o dedicados a los servicios que le ofrecemos; o
20.2. Cualquier empleado o antiguo empleado suyo; o
20.3. Cualquier proveedor o antiguo proveedor suyo; o
20.4. Cualquier tercero que pueda sobrevenir de la relación comercial entre usted y nosotros, incluyendo, pero no limitándose a, cualquier responsabilidad sobrevenida bajo la Directiva sobre Derechos Adquiridos de la Comunidad Europea (77/187/EEC, modificada por la Directiva 2001/23/EC) o bajo legislación nacional que aplique dicha directiva, o bajo otra legislación laboral de aplicación.
21. PROTECCIÓN DE DATOS
21.1. El cliente deberá proporcionar a TRANSVOLANDO los datos completos y actualizados relativos a los nombres y direcciones de sus clientes, quienes son los remitentes y destinatarios de los envíos.
21.2. El cliente reconoce que, conforme a estas condiciones, la información de sus clientes (si corresponde) es suministrada a TRANSVOLANDO por el cliente, parte de la cual se relaciona con datos de personas identificables. El cliente reconoce que TRANSVOLANDO asume su propia responsabilidad en el tratamiento y, por ende, junto con el cliente, será considerado como un responsable del tratamiento de datos (o responsable del tratamiento de datos conjunto).
21.3. Es factible que TRANSVOLANDO deba compartir información, incluidos datos personales relacionados con el envío, con las autoridades del país de origen y de destino del envío, o las autoridades del país de tránsito, por razones aduaneras y/o de seguridad.
22. LEY Y JURISDICCIÓN
22.1. En el caso de que estos términos o condiciones fueran declarados inválidos o inejecutable, dicha invalidez o inejecutabilidad no afectarán las restantes disposiciones del presente contrato de transporte las presentes condiciones generales ni al resto de documentos, incluida la carta de porte, las cuales permanecerán vigentes.
22.2. Salvo estipulado por cualquier convención aplicable, los conflictos que surjan de las presentes condiciones generales o guarden relación con ellas se someterán a las leyes y tribunales del país en el que se radique la subsidiaria, afiliada o sucursal de TRANSVOLANDO, S.L. que haya aceptado el envío.
22.3. En el caso en el que surja cualquier controversia sobre la interpretación y ejecución de las presentes condiciones generales de contratación, ambas partes se someterán a la Junta Arbitral de Madrid. Si la referida Junta Arbitral se declara incompetente para conocer del asunto, las partes se someterán a los Juzgados y Tribunales de Madrid.
23. NO ELUSIÓN, NO COMPETENCIA Y CONFIDENCIALIDAD
23.0. Aceptación. Al aceptar el presupuesto emitido por TRANSVOLANDO, S.L. — ya sea por respuesta escrita expresa (correo electrónico, mensaje, carta), por confirmación verbal grabada, por inicio de ejecución del servicio (entrega de la mercancía al transportista, autorización de recogida, comunicación de fecha de carga) o por pago — el CLIENTE acepta expresamente la totalidad de las presentes Condiciones Generales, incluida de modo destacado la presente cláusula 23, que ha sido referenciada en el cuerpo del presupuesto y le es plenamente oponible aunque no haya sido firmada manuscritamente, conforme a los artículos 1262 y 1278 del Código Civil, 51 del Código de Comercio y 5 de la Ley 7/1998 de Condiciones Generales de la Contratación.
23.1. Definición. A los efectos de esta cláusula se entenderá por “Carrier Introducido” cualquier transportista, operador, conductor o empresa de transporte que TRANSVOLANDO, S.L. presente, recomiende, asigne o subcontrate para la prestación de un servicio al CLIENTE, así como cualquier persona física o jurídica vinculada a dicho transportista (filiales, sociedades del mismo grupo, autónomos colaboradores).
23.2. Compromiso de no elusión. El CLIENTE se obliga, durante la vigencia de la relación comercial con TRANSVOLANDO, S.L. y durante un plazo de veinticuatro (24) meses posteriores a la fecha del último servicio facturado, a NO contratar de forma directa, ni indirectamente a través de terceros, sociedades vinculadas, filiales, empleados, agentes o intermediarios, los servicios de transporte de cualquier Carrier Introducido, sin la mediación contractual y comercial de TRANSVOLANDO, S.L.
23.3. Confidencialidad y secreto empresarial. La identidad, datos de contacto, condiciones económicas, capacidades, autorizaciones administrativas, rutas habituales y cualesquiera otros datos relativos a los Carriers Introducidos tienen la consideración de información confidencial y secreto empresarial protegido por la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales. El CLIENTE se obliga a no revelar, divulgar, explotar comercialmente ni utilizar dicha información para fines distintos a la ejecución del contrato de transporte vigente con TRANSVOLANDO, S.L.
23.4. Pena convencional (Art. 1152 Código Civil). El incumplimiento de los compromisos asumidos en los apartados 23.2 y/o 23.3 generará, automáticamente y sin necesidad de requerimiento previo ni prueba del daño, el derecho de TRANSVOLANDO, S.L. a percibir del CLIENTE una indemnización a tanto alzado equivalente a la mayor de las siguientes cantidades: (a) el doscientos por ciento (200%) del importe total facturado en los últimos doce (12) meses al CLIENTE por servicios prestados con el Carrier Introducido afectado; o (b) un mínimo de cinco mil euros (5.000 €) por cada operación de transporte realizada en elusión. Esta indemnización tiene carácter de cláusula penal sustitutiva de los daños y perjuicios (Art. 1152 CC), sin perjuicio del derecho de TRANSVOLANDO, S.L. a reclamar daños adicionales si los efectivamente causados superasen dicha cuantía, y de las acciones de competencia desleal previstas en los artículos 14 y 32 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
23.5. Reconocimiento expreso. El CLIENTE reconoce que la red de transportistas de TRANSVOLANDO, S.L. constituye un activo empresarial fruto de inversiones continuadas en prospección, homologación, control de cumplimiento normativo (LOTT, LCTTM, ADR, CMR), control de seguros y verificación documental, y que su explotación elusiva por parte del CLIENTE causa un daño económico cierto, evaluable y previsible.
23.6. Salvaguardia. La nulidad o invalidez de cualquier apartado de esta cláusula no afectará a la validez de los demás. Los pactos de no elusión, confidencialidad y la pena convencional subsistirán por su naturaleza tras la finalización del contrato.
Condiciones Particulares de la contratación online
1. INFORMACIÓN PREVIA AL PROCESO CONTRACTUAL
1.1. La presente página web https://transvolando.com es propiedad de TRANSVOLANDO, S.L. con CIF B87450003 y dirección fiscal en C/ Empleo, 28 Nave 10 – 28906 Getafe (Madrid – España), inscrita en el Registro Mercantil de Madrid. Autorizaciones de transporte: nº 11576282/MDPE (transporte con vehículos propios) y nº 12393336/OT (operador de transporte / agencia).
1.2. Las condiciones particulares de contratación online regulan la relación entre TRANSVOLANDO, S.L. y el usuario o cliente, de acuerdo con las siguientes normativas vigentes en 2026: la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de Contratación; la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías (LCTTM), modificada por el RDL 3/2022 y el RDL 9/2026; la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), modificada por la Ley 13/2021 (lucha contra la morosidad); la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE); el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD); el Convenio CMR de 1956 para transportes internacionales; los Reglamentos (UE) 1071/2009 y 1072/2009 sobre acceso a la profesión y al mercado del transporte por carretera; la Ley 3/2004 de medidas de lucha contra la morosidad. En la medida en que el cliente sea consumidor (uso ajeno a actividad empresarial o profesional), aplicará adicionalmente el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (RD-Legislativo 1/2007).
Estas condiciones particulares prevalecerán sobre los TÉRMINOS Y CONDICIONES DE TRANSPORTE vigentes en cada momento en aquellos aspectos específicamente propios de la contratación online.
1.3. TRANSVOLANDO, S.L. podrá modificar estas condiciones para adaptarlas a la normativa o al servicio ofrecido. Las modificaciones sustanciales serán notificadas a los clientes con cuentas activas con razonable antelación. Las versiones publicadas en la web prevalecerán durante el tiempo en que se encuentren vigentes y hasta su modificación.
1.4. El objeto de la página web es la prestación de los servicios descritos en los TÉRMINOS Y CONDICIONES DE TRANSPORTE.
1.5. Los contenidos de la web están disponibles principalmente en español, con versión en inglés bajo demanda.
1.6. La duración del contrato quedará vinculada a la finalización del servicio contratado.
1.7. Como usuario, el cliente declara expresamente conocer, entender y aceptar las condiciones de uso y estas condiciones generales de contratación, y declara ser mayor de edad y tener la capacidad jurídica suficiente para celebrar el contrato.
1.8. Tipo de contrato: estas condiciones se redactan principalmente para contratos B2B (entre empresas). Las cláusulas relativas a derechos de consumidores (incluidos el desistimiento del Art. 102 TRLGDCU) solo serán aplicables cuando el cliente tenga la condición de consumidor o usuario en el sentido del Art. 3 TRLGDCU. En contratos B2B, las relaciones se rigen por la libertad contractual, la LCTTM y las presentes condiciones generales.
3. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE TRANSVOLANDO
Como se hace constar en los TÉRMINOS Y CONDICIONES DE TRANSPORTE VERSIÓN COMPLETA 14/02/2024, la responsabilidad de TRANSVOLANDO, S.L. está legalmente regulada con carácter imperativo en la legislación vigente en materia de transporte.
4. TARIFAS
4.1. Todos los servicios indican el precio de venta en Euros y no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
4.2. Si fuera aplicable cualquier otro impuesto, así se indicaría durante el proceso de solicitud. Asimismo, le recomendamos que antes de la formalización de cualquier solicitud visite nuestro apartado Ayuda, para consultar los posibles requisitos para el envío.
5. FORMAS DE PAGO
El cliente podrá abonar el importe de su servicio optando por cualquiera de las siguientes formas. Durante el proceso de compra deberá indicar su elección:
5.1. Tarjeta de crédito VISA o MASTERCARD
5.1.1. Todas las operaciones que implican la transmisión de datos personales o bancarios se realizan utilizando un entorno seguro, un servidor basado en la tecnología de seguridad estándar SSL (Secure Sockets Layer). Toda la información que nos transmita viaja cifrada a través de la red.
5.1.2. Asimismo los datos sobre su tarjeta de crédito son introducidos directamente en la página del banco, en el TPV (Terminal Punto de venta del Banco) y no son introducidos ni registrados en ningún servidor de TRANSVOLANDO, S.L.
5.1.3. Al pagar con tarjeta VISA o MASTERCARD se le solicitarán siempre los siguientes datos: el número de tarjeta, la fecha de caducidad, y un Código de Validación que coincide con las 3 últimas cifras del número impreso en cursiva en el reverso de su tarjeta VISA o MASTERCARD, ofreciendo, de esta forma, más garantías acerca de la seguridad de la transacción.
5.1.4. Esta forma de pago es válida únicamente en la web.
5.2. Cuando el importe de una compra hubiese sido cargado fraudulenta o indebidamente utilizando el número de una tarjeta de pago, su titular deberá contactar con el suministrador de su tarjeta Visa o Mastercard, quedando TRANSVOLANDO, S.L. exento de toda responsabilidad por dichos cargos.
5.3. Sin embargo, si la compra hubiese sido efectivamente realizada por el titular de la tarjeta y la exigencia de devolución no fuera consecuencia de haberse ejercido el derecho de desistimiento o de resolución y, por tanto, hubiese exigido indebidamente la anulación del correspondiente cargo, aquel quedará obligado frente a TRANSVOLANDO, S.L. al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de dicha anulación.
6. EJECUCIÓN DEL PEDIDO
6.1. Para adquirir nuestros servicios, usted puede dirigirse al apartado “enviar ahora” de nuestra web.
6.2. Es requisito imprescindible que se registre como usuario de la web. Podrá realizar su solicitud a través del apartado “enviar ahora”, facilitando los datos necesarios para la gestión de su solicitud, cuyo registro podrá realizarlo previamente si usted no es cliente de TRANSVOLANDO, S.L.
6.3. Tratamiento de datos personales: los datos personales recabados durante el proceso de registro y posterior prestación del servicio serán tratados por TRANSVOLANDO, S.L. (B87450003) como Responsable del Tratamiento, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
Finalidades del tratamiento: ejecutar el contrato de transporte solicitado, gestión administrativa y contable, atención al cliente, prevención del fraude, y cumplimiento de obligaciones legales (incluidas las fiscales, contables y aduaneras).
Base legal: ejecución del contrato (Art. 6.1.b RGPD), cumplimiento de obligaciones legales (Art. 6.1.c RGPD), e interés legítimo del responsable (Art. 6.1.f RGPD) para la prevención del fraude y la mejora del servicio.
Destinatarios: los datos podrán ser comunicados a transportistas subcontratados (con autorización OT y MDPE), aseguradoras, autoridades aduaneras y administrativas, y proveedores tecnológicos vinculados por contrato de encargado de tratamiento (Art. 28 RGPD). No se realizan transferencias internacionales fuera del EEE salvo cuando lo exija la ejecución del transporte (en ese caso con las garantías del Capítulo V RGPD).
Plazo de conservación: los datos se conservarán durante la vigencia del contrato y, posteriormente, durante los plazos legales aplicables: 6 años para documentación contable y fiscal (Art. 30 Código de Comercio); 5 años para datos contractuales generales; el plazo de prescripción de la acción del Art. 79 LCTTM (1 año desde la entrega) para reclamaciones, y los plazos de la normativa de blanqueo de capitales cuando aplique.
Derechos: el titular de los datos podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, dirigiéndose a TRANSVOLANDO, S.L. (C/ Empleo, 28 – Nave 10, 28906 Getafe, Madrid) o por correo electrónico a info@transvolando.com, acreditando su identidad.
Asimismo, el titular podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a través de su sede electrónica www.aepd.es si considera que el tratamiento de sus datos infringe la normativa.
7. CÁLCULO DE TIEMPO DE TRANSITO E ITINERARIO DE LOS ENVÍOS
Los tiempos de entrega indicados en nuestras publicaciones no reflejan el fin de semana, los días festivos o fiestas nacionales, los retrasos causados por aduanas, los retrasos imputables al cumplimiento de los requisitos obligatorios de seguridad local, ni ninguna otra eventualidad fuera de nuestro control. El itinerario y el método elegido para transportar su envío estarán exclusivamente a nuestra discreción.
8. DERECHO DE DESISTIMIENTO, REEMBOLSO DEL PAGO
8.1. El cliente podrá desistir del contrato hasta que TRANSVOLANDO recoja la mercancía en origen.
8.2. El desistimiento deberá llevarse a cabo telefónicamente en el número 674 34 69 12, y deberá confirmarse mediante la cumplimentación del correspondiente formulario de desistimiento.
8.3. Si el desistimiento se ejercita válidamente con arreglo a lo anterior, TRANSVOLANDO, S.L. no recogerá la mercancía en origen, pero cobrará al cliente los gastos de gestión del Envío y del desistimiento que se hayan generado.
8.4. Si tras ello, el cliente tuviese derecho a un rembolso parcial, el mismo quedará sometido a un plazo de 14 días naturales desde la fecha del válido ejercicio en tiempo y forma del derecho de desistimiento.
8.5. El cliente no podrá desistir del contrato después de entregarle el envío a TRANSVOLANDO, S.L. No obstante, en tal caso, TRANSVOLANDO, S.L. intentará devolver el envío a origen, sin menoscabo de su derecho a facturar el envío íntegramente, además de los costes asociados a la devolución a origen y de gestión del desistimiento extemporáneo.
9. RECLAMACIÓN
9.1. Si el cliente desea presentar una reclamación, deberá dirigir un correo electrónico a la dirección de correo electrónico info@transvolando.com.
9.2. Antes de formalizar la reclamación deberá consultar los apartados 18 y 19 de los TÉRMINOS Y CONDICIONES DE TRANSPORTE VERSIÓN 14/02/ 2024.
10. JURISDICCIÓN
Renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que en derecho pudiera corresponderles, usted y TRANSVOLANDO, S.L. acuerdan someter las diferencias que pudieran surgir sobre la interpretación y el cumplimiento de las presentes condiciones particulares de la contratación on line a la Junta Arbitral del Transporte de Madrid. Si la referida Junta Arbitral se declara incompetente para conocer del asunto, las partes se someten expresamente (previa renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponder en Derecho) a los Juzgados y Tribunales de Madrid capital.