Sanciones con exceso de peso

Legislación y Normativas Vigentes

Llevar más carga de la autorizada, dependiendo del vehículo que se está tratando, supone enfrentarse a una de las sanciones por exceso de peso reflejadas en el baremo sancionador del mitma (Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) según la LOTT que ha sido modificado por la Ley 9/2013 vigente a partir del 25 de julio de 2013 según el Real Decreto 70/2019, por el que se modifica el ROTT y otras disposiciones, vigente a partir del 21 de febrero de 2019.Es importante adaptarse a la legislación vigente para evitar posibles sanciones por exceso de peso, ya que este aspecto es muy vigilado por las inspecciones y seguridad en el transporte.

¿Qué le ocurre a un vehículo con exceso de peso?

Un vehículo con exceso de peso o sobrecarga se expone a menor seguridad y a una mayor probabilidad de sufrir averías. Por eso, los agentes de tráfico a la hora de organizar una flota de vehículos deben tener en cuenta cuento se puede cargar un vehículo y cual es su Masa Máxima Autorizada, es decir, su MMA.¿Qué es el MMA? El exceso de peso de un vehículo es una falta en el transporte que se puede clasificar como leve, grave o muy grave. En función de la sobrecarga que lleve dicho vehículo determinará el tipo de sanción que está regulara, como hemos indicado anteriormente, por el Ministerio según una baremación determinada.Las sanciones por exceso de peso son las siguientes:

Sanciones leves por exceso de peso

Por faltas leves te pueden sancionar entre 301 y 400 .Si tu camión soporta una Masa Máxima Autorizada (MMA) inferior a 10 Tm:
  • Excede el peso total entre 6% y 15%
  • Alguno de los ejes excede su peso entre un 40% o 45%
Si el vehículo dispone de una MMA de entre 10 Tm y 20 Tm:
  • Excede el peso total entre 5% y 10%
  • Alguno de los ejes excede su peso entre un 30% o 35%
Los vehículos más pesados son los más exigidos, ya que si cuentan con una MMA de más de 20 Tm:
  • Excede el peso total entre 2.5% y 6%
  • Alguno de los ejes excede su peso entre un 20% o 25%
El exceso de peso cuenta con muchas sanciones, ya que puede atentar contra la seguridad y con estas medidas nos aseguran que los cargadores se piensen dos veces el mirar los pesos de los vehículos y las cargas.

Sanciones graves por exceso de peso

Las faltas graves se pueden llegar a sancionar entre 1.501 y 2.000 €.Si el vehículo cuenta con una MMA inferior a 10 Tm:
  • Excede el peso total entre 15% y 25%
  • Alguno de los ejes excede su peso entre un 45% y 50%
Si el camión cuenta con una MMA entre 10 Tm y 20 Tm:
  • Excede el peso total entre 10% y 20%
  • Alguno de los ejes excede su peso entre un 35% y 40%
Si el vehículo cuenta con una MMA de más de 20 Tm:
  • Excede el peso total entre 6% y 15%
  • Alguno de los ejes excede su peso entre un 25% y 30%

Sanciones muy graves por exceso de peso

En los casos más extremos, se pueden llegar a poner sanciones muy graves por exceso de peso que pueden oscilar entre 3.301 y 4.600 .Si el camión cuenta con una MMA de hasta 10 Tm:
  • Excede el peso total en más de un 25%
  • Alguno de los ejes excede su peso en más de un 50%
Si el vehículo cuenta una MMA entre 10 Tm y 20 Tm:
  • Excede el peso total en más de 20%
  • Alguno de los ejes excede su peso en más de un 40%
Si el vehículo tiene una MMA de más de 20 Tm:
  • Excede el peso total en más de un 15%
  • Alguno de los ejes excede su peso en más de un 30%
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Preguntas Frecuentes sobre Sanciones por Exceso de Peso

¿Cuál es el peso máximo legal de un camión en España y qué pasa si me paso?

Pesos máximos RD 70/2019: 1) Camión rígido 2 ejes: 18t. 2) Camión 3 ejes: 26t. 3) Tráiler 5 ejes: 40t (especial 44t agrícola). 4) Vehículo articulado 6 ejes: 40t. Sanciones por exceso: 1) <5%: 200€. 2) 5-10%: 600-1.500€. 3) 10-25%: 1.500-3.000€. 4) >25%: 3.000-15.000€. Adicional: retención hasta solucionar (2-24h). Responsabilidad: cargador es responsable del peso declarado, transportista del cumplimiento.

¿Quién es responsable del exceso de peso, cargador o transportista?

Responsabilidad solidaria LCTTM: 1) Cargador: responsable del peso REAL declarado (debe pesar correctamente). 2) Transportista: responsable de cumplir con la legislación (no exceder máximo legal aún si cargador lo solicita). En sanción: ambos pueden ser sancionados. Cargador con responsabilidad solidaria: en exceso significativo, sanción 3.000-15.000€ a cargador + transportista. Auditoría preventiva: pesa antes de cargar siempre.

¿Cómo verificar el peso real de mi mercancía antes de cargar?

Cinco métodos prácticos: 1) Báscula propia almacén (inversión 3-15K€, ROI <12 meses). 2) Báscula proveedor calibrada (verifica certificado calibración anual). 3) Suma peso individual de cada bulto (precisión ±2%). 4) Solicita pesado en hub origen del transportista (gratuito típicamente). 5) Para envíos críticos: pesado pre-carga con báscula móvil certificada. Empresa con volumen >5.000t/año: báscula propia obligatoria.

¿Qué consecuencias tiene un exceso de peso significativo para mi empresa?

Cinco consecuencias graves: 1) Multa económica directa (1.500-15.000€). 2) Retención mercancía en carretera (retraso entrega, posible incumplimiento contractual con cliente final). 3) Daño reputacional con agencia (puede rescindir contrato). 4) Aumento prima seguro CMR si reincidencia. 5) Posible inscripción registro infractores. Reincidencia 2 veces 12 meses: agencia puede rescindir contrato o subir tarifa.

¿Cómo evitar exceso de peso en operación habitual con varios palets distintos?

Cinco prácticas preventivas: 1) Báscula calibrada en almacén (inversión inicial). 2) Software TMS que avise si peso suma >límite vehículo planificado. 3) Procedimiento documentado pesado pre-carga (2 personas verifican). 4) Margen seguridad 5% bajo límite máximo (no apuras al 100%). 5) Auditoría aleatoria 5% envíos con pesaje externo. Empresas con sistema preventivo: 0 sanciones peso. Sin sistema: 2-5 sanciones/año en B2B con volumen.

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