En el transporte de mercancías es importante conocer las diferentes modalidades así como su reglamentación. Una de las modalidades de transporte mas usadas en el tránsito de mercancías es el cabotaje. A continuación describiremos en qué consiste y cual es su regulación.
¿Qué es el cabotaje?
El cabotaje consiste en el transporte de personas, mercancías o equipajes entre diversos lugares del territorio de un estado sin abandonarlo. Antiguamente sólo se utilizaba en navegación, pero se ha extendido al transporte aéreo y terrestre. Por tanto, se emplea para nombrar el desplazamiento que realiza un transporte entre distintos lugares de un mismo país.
¿Qué es el cabotaje y su regulación?
Dijimos que cabotaje consiste en el transporte de personas, mercancías o equipajes entre diversos lugares del territorio de un estado sin abandonarlo. Es decir, se usa para denominar el desplazamiento que realiza un transporte entre distintos lugares de un mismo país.
La legislación del cabotaje en el transporte terrestre en Europa y España
Hoy queremos hacernos eco de los cambios que acompañan a la nueva normativa Europea en cuanto a la regulación del cabotaje. Aún así, daremos unas pinceladas sobre lo que significa a modo introductorio.
Hay una legislación vigente que regula este tipo de servicio a nivel europeo.
El cabotaje únicamente puede realizarse en los países miembros de la Unión Europea, su regulación se recoge en el Reglamento (CE) nº 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009.
En algunos países como España, por la ambigüedad que acompaña a la definición de cabotaje en la europea, han establecido otras leyes más restrictivas.
La definición de cabotaje según a nivel europeo es: “transportes nacionales de viajeros por cuenta ajena, realizados, con carácter temporal, en otro Estado miembro, sin disponer en él de sede o de otro establecimiento”.
España se regula el cabotaje de la siguiente manera:
- Para poder efectuar un transporte de cabotaje, resulta imprescindible que exista un transporte internacional previo procedente de un Estado miembro o de un tercer país y que se produzca una descarga en un estado miembro, denominado estado de acogida.
- Una vez entregadas las mercancías transportadas en el curso de un transporte internacional, se pueden realizar hasta tres transportes de cabotaje consecutivos a un transporte procedente de otro estado. Y, la última descarga en el curso de un transporte deberá tener lugar en el plazo de siete días a partir de la última descarga en el estado de acogida.
Cambios en la regulación del cabotaje en el transporte terrestre en el Parlamento Europeo.
El pasado 4 de junio, la Comisión de Transporte del Parlamento Europeo, votó parte del Paquete de Movilidad que más distensión causó entre los Estados miembros de la Unión Europea por lo que se establecen cambios en la regulación del cabotaje.
Se recogen aspectos como las condiciones de trabajo del transporte por carretera, cabotaje, la posible flexibilización de los periodos de conducción y descanso, o el desplazamiento internacional de los conductores. Es necesario, que el texto aprobado para la Comisión de transporte deberá ser aprobado en la sesión plenaria del Parlamento Europeo y debatido en el consejo de transporte antes de ser aprobado como ley.
De esta propuesta, destaca la de cabotaje por encima de todas las demás. Entre otras cosas, por la influencia que puede tener sobre los usos y abusos actuales en materia de transporte. Plantea ampliar el ámbito de aplicación geográfica de realización de las operaciones de cabotaje, que se podrían realizar tanto en el países de destino del transporte internacional previamente realizado o bien en cualquiera limítrofe, y limita el máximo de cabotaje a 48 horas. Una vez transcurrido este periodo, el vehículo no podrá realizar nuevas operaciones hasta que hayan transcurrido 72 horas desde el retorno del vehículo al Estado donde se encuentra matriculado.
La intención del Parlamento con esta limitaciones es evitar los constantes abusos que actualmente se llevan a cabo en las empresas deslocalizadas que realizan cabotaje de forma permanente en otros Estados miembros.
Encontramos más cambios en las propuestas relativas a los tiempos de conducción y descanso, la prohibición del descanso en cabina cuando no se realice en una zona debidamente equipada, entre otras.
Curiosidades del cabotaje
- Procede del latín. Caput + el sufijo Caput puede traducirse como cabeza.
- Se utiliza en el ámbito del transporte de mercancías o pasajeros.
- Hay controversia en cuanto al origen del término. Una de las teorías le adjudica al explorador marino veneciano Sebastián Caboto la propiedad. Así se considera, porque desde el s.xvi, se dedicó a recorrer la costa oriental de América del Norte mediante una navegación de cabotaje.
- Otra de las teorías, argumenta que en el transporte por mar, suele desarrollarse mediante una navegación cercana a la costa, es decir, de cabo a cabo.
Esperamos que este artículo te haya servido como introducción a las nuevas legislaciones. Te mantendremos al día de cambios en nuestro blog de Transvolando.
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